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El artículo 520 LECrim en el examen: todo lo que te pueden preguntar (con el texto delante)

1 de septiembre de 2026 · El Preparador

El artículo 520 LECrim es uno de los más preguntados en las pruebas de Policía Nacional. No es casualidad. Es corto, denso, fundamental para entender cómo actúa la policía en la práctica, y toca aspectos que caen en casi todos los exámenes. Te lo vamos a desmenuzar pregunta a pregunta, tal como te lo pueden plantear en el tribunal.

Qué es el artículo 520 LECrim y por qué te lo van a preguntar

El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la detención en caso de delito flagrante y la intervención de la policía en esos momentos. Es decir: qué puede hacer un agente cuando sorprende a alguien cometiendo un delito en ese instante.

Te lo preguntan porque:

Por eso lo primero es tener el texto delante y claro. Sin el BOE a mano, adivinas. Con él, respondes bien.

Artículo 520 LECrim para Policía Nacional: el texto que necesitas dominar

El artículo 520 dice literalmente (texto consolidado):

"1. La policía judicial, la policía local y cualesquiera ciudadanos podrán detener, sin mandamiento judicial, al que sorprendan cometiendo un delito flagrante. Si el delito no se descubriera por la policía judicial sino por la policía local o por particulares, deberán poner al detenido, con urgencia y sin dilación innecesaria, a disposición de la policía judicial cuando la hubiere en el lugar, o a disposición de la autoridad judicial cuando no la hubiere.

2. En todo caso, habrá de comunicarse inmediatamente la detención al ministerio fiscal y al juez de instrucción competente."

Parece sencillo, pero aquí está todo. Las preguntas del examen van a ir sobre los detalles de este párrafo.

Las preguntas tipo que te pueden caer (y cómo responderlas)

Pregunta 1: ¿Quién puede detener en flagrancia según el 520?

Respuesta correcta: Tres tipos de personas: la policía judicial, la policía local y cualesquiera ciudadanos (particulares).

Te van a intentar confundir diciendo si la Guardia Civil puede detener sin mandamiento en flagrancia. Sí puede, pero el 520 no lo menciona específicamente porque la Guardia Civil es policía judicial. La norma lo cubre bajo ese término.

Pregunta 2: ¿Cuánto tiempo puede durar la retención sin entrega a otra autoridad?

Respuesta correcta: El artículo 520 no fija un plazo específico. Dice "con urgencia y sin dilación innecesaria". Eso es importante: no hay 3 horas, no hay 24 horas en este artículo. El plazo específico de 72 horas está en el artículo 17 de la Constitución y se desarrolla en otros artículos de la LECrim, pero el 520 solo exige que sea rápido.

Si la pregunta es: "¿Cuál es el máximo de retención en flagrancia según el 520?", la respuesta es que no lo especifica. Si pregunta por el marco general constitucional, entonces sí: 72 horas.

Pregunta 3: Si es la policía local quien detiene, ¿a quién entrega al detenido?

Respuesta correcta: El 520 es claro: "deberán poner al detenido, con urgencia y sin dilación innecesaria, a disposición de la policía judicial cuando la hubiere en el lugar, o a disposición de la autoridad judicial cuando no la hubiere".

Orden de prelación:

  1. Policía judicial (si está disponible en el lugar).
  2. Autoridad judicial (si no hay policía judicial).

La policía local nunca se queda con el detenido. Lo pasa.

Pregunta 4: Si un ciudadano detiene a alguien en flagrancia, ¿qué hace?

Respuesta correcta: Lo mismo que la policía local: lo entrega con urgencia a la policía judicial o, si no la hay, a la autoridad judicial. El 520 dice "cualesquiera ciudadanos podrán detener" y luego la norma aplica las mismas reglas de entrega.

Esto es importante porque muchos opositores piensan que un particular puede detener pero no saben qué pasa después. El artículo lo cubre.

Pregunta 5: ¿A quién se comunica la detención?

Respuesta correcta: El apartado 2 es claro: "inmediatamente al ministerio fiscal y al juez de instrucción competente".

Dos destinatarios, y es comunicación inmediata, no al cabo de unas horas. Esto no es una formalidad: es una garantía procesal.

Errores que cometen en el examen

Cómo estudiarlo sin perder tiempo

El 520 es corto. No es un muro de texto. Lo que tienes que hacer es:

  1. Léelo 2-3 veces seguidas con el BOE delante.
  2. Subraya las tres palabras clave: "flagrante", "urgencia", "sin dilación".
  3. Haz una tabla mental: Quién detiene → A quién entrega → A quién avisa.
  4. Diferéncalo del 492 (detención con mandamiento) y del 383 (detención por autoridad judicial).

Si lo tienes claro, las preguntas sobre el 520 te dan puntos. Si no, fallas garantizado.

Nuestra recomendación

Este artículo aparece en casi todas las convocatorias, en una u otra forma. No es un lujo estudiarlo bien: es básico. Y cuando lo entiendas, verás que no es complicado. Es lógico. Tiene sentido que quien sorprende un delito pueda detener sin permiso previo, pero que luego deba pasar esa persona a quien toca (policía o juez). Es organización elemental.

Ten el texto a mano cada vez que estudies este tema. Que no sea algo que te explique un YouTuber: que sea la ley, con sus palabras exactas. Eso es lo que te preguntan.

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